Este es el texto completo del Artículo XII, Sección 8 de la Constitución de Nebraska. Estas disposiciones se conocen más comúnmente por el nombre de Iniciativa 300.
Sección 8(1) Ninguna corporación o sindicato adquirirá u obtendrá de otro modo un interés, ya sea legal, beneficioso o de otro tipo, en cualquier título de propiedad inmobiliaria utilizada para la agricultura o la ganadería en este estado, o dedicarse a la agricultura o la ganadería cualquier corporación organizada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier país o asociación de la cual dicha corporación sea un socio. Agricultura o ganadería significará (i) el cultivo de tierra para la producción de cultivos agrícolas, frutas u otros productos hortícolas, o (ii) la propiedad, mantenimiento o alimentación de animales para la producción de ganado o productos pecuarios. Sindicato significará cualquier sociedad limitada organizada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier país, que no sean sociedades limitadas en que los socios sean miembros de una familia, o un fideicomiso creado en beneficio de un miembro de esa familia, emparentados entre sí dentro del cuarto grado de parentesco de acuerdo con las reglas de la ley civil, o sus cónyuges, al menos uno de los cuales es una persona que reside o participa activamente en el trabajo diario y la administración de la granja o rancho, y ninguno de los cuales es extranjero no residente. Esto no incluirá las asociaciones generales.
Estas restricciones no se aplicarán a: (a) una granja familiar o corporación de rancho. Una corporación de granja o rancho familiar significará una corporación dedicada a la agricultura o la ganadería o la propiedad de tierras agrícolas, en la cual la mayoría de las acciones con derecho a voto están en manos de miembros de una familia, o un fideicomiso creado para el beneficio de un miembro de esa familia, emparentados entre sí dentro del cuarto grado de parentesco de acuerdo con las reglas de la ley civil, o sus cónyuges, al menos uno de los cuales es una persona que reside o participa activamente en el trabajo diario y la administración de la finca o rancho y ninguno de cuyos accionistas sea extranjero no residente y ninguno de cuyos accionistas sea corporaciones o sociedades, a menos que todos los accionistas o socios de dichas entidades sean personas emparentadas dentro del cuarto grado de parentesco con la mayoría de los accionistas de la corporación agrícola familiar. Las restricciones no se aplicarán a: (b) corporaciones sin fines de lucro.
Estas restricciones no se aplicarán a: (c) corporaciones tribales indígenas de Nebraska. Estas restricciones no se aplicarán a: (d) tierras agrícolas que, a la fecha de vigencia de esta ley, estén siendo cultivadas o ganadas en granjas, o que sean de propiedad o arrendado, o en el que existe un interés legal o beneficioso en el título de propiedad directa o indirectamente, adquirido u obtenido por una corporación o sindicato, siempre que dicha tierra u otra participación en el título se mantenga en propiedad continua o en arrendamiento continuo por la misma corporación o sindicato, e incluyendo la propiedad o arrendamiento adicional que sea razonablemente necesario para cumplir con los requisitos de las regulaciones de control de la contaminación. Para los propósitos de esta exención, la tierra comprada en un contrato firmado a la fecha de vigencia de esta enmienda, se considerará como propiedad en la fecha de vigencia de esta enmienda. Estas restricciones no se aplicarán a: (e) una finca o rancho operado para fines experimentales o de investigación, si las ventas comerciales de dicha finca o rancho son solo incidentales a los objetivos experimentales o de investigación de la corporación o sindicato. Estas restricciones no se aplicarán a: (f) tierras agrícolas operadas por una corporación con el propósito de crianza de aves de corral.
Estas restricciones no se aplicarán a: (g) tierras arrendadas por procesadores de alfalfa para la producción de alfalfa. Estas restricciones no se aplicarán a: (h) tierras agrícolas explotadas con el propósito de cultivar semillas, plantas de vivero o césped. no se aplicarán a: (i) derechos mineros en tierras agrícolas. Estas restricciones no se aplicarán a: (j) tierras agrícolas adquiridas o arrendadas por una corporación o sindicato para uso inmediato o potencial con fines no agrícolas o ganaderos. Una corporación o sindicato puede tener dicha tierra agrícola en la superficie que sea necesaria para su operación comercial no agrícola o no agrícola, pero en espera del desarrollo de dicha tierra agrícola para fines no agrícolas o no agrícolas, sin exceder un período de cinco años, dicha tierra no puede ser utilizada para agricultura o ganadería, excepto bajo arrendamiento a una granja familiar o corporación de rancho o una granja o rancho no sindicado y no corporativo Estas restricciones no se aplicarán a: (k) tierras agrícolas o ganado adquirido por una corporación o sindicato por proceso de ley en el cobro de deudas, o por cualquier procedimiento para la ejecución de un gravamen, gravamen o reclamo sobre el mismo, ya sea creado por hipoteca o de otra manera. Las tierras así adquiridas se dispondrán en un plazo de cinco años y no se utilizarán para la agricultura o la ganadería antes de su disposición, excepto en virtud de un contrato de arrendamiento a una granja familiar o una corporación de rancho o una granja no sindicada y no corporativa. o rancho. Estas restricciones no se aplicarán a: (l) un gravamen de buena fe tomado por motivos de seguridad. Estas restricciones no se aplicarán a: (m) fumigación, fertilización o cosecha personalizados. Estas restricciones no se aplicarán a: (n) contratos de futuros de ganado, ganado comprado para sacrificio o ganado comprado y revendido en un plazo de dos semanas.
Si una corporación agrícola familiar, que ha calificado bajo todos los requisitos de una corporación agrícola o ranchera familiar, deja de cumplir con los criterios definidos, tendrá cincuenta años, si la propiedad de la mayoría de las acciones de dicha corporación continúa siendo por personas emparentadas entre sí dentro del cuarto grado de parentesco o sus cónyuges, y sus tenencias de tierra no se incrementan, ya sea para volver a calificar como una corporación agrícola familiar o disolverse y volver a la propiedad personal. sindicar las compras de tierras agrícolas y las operaciones agrícolas y ganaderas corporativas y sindicales, y notificar al Procurador General de cualquier posible infracción. Si el Fiscal General tiene motivos para creer que una corporación o sindicato está violando esta enmienda, él o ella iniciará una acción en el tribunal de distrito para prohibir cualquier compra ilegal de tierras u operación ganadera pendiente, o la investidura forzosa de tierras en violación de esta enmienda. El tribunal ordenará que cualquier tierra que se posea en violación de esta enmienda sea despojada dentro de dos años. Si la tierra así ordenada por la corte no ha sido despojada dentro de dos años, la corte declarará la tierra enajenada al Estado de Nebraska. Si el Secretario de Estado o el Procurador General no cumple con sus deberes como lo indica esta enmienda, los ciudadanos y entidades de Nebraska deberán tener legitimación en el tribunal de distrito para buscar la ejecución. La legislatura de Nebraska puede promulgar, por ley general, restricciones adicionales que prohíben ciertas operaciones agrícolas que la legislatura considere contrarias a la intención de esta sección (Adoptado en 1982).